Reforma de las titulaciones náuticas RD 875/2014
Análisis del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre de 2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
A continuación exponemos nuestras conclusiones sobre el RD 875/2014, basadas en la comparación de atribuciones para cada una de las titulaciones náuticas, que expondremos al final del artículo.
Principales cambios en las atribuciones:
- El Capitán de Yate: que antes no tenía limitaciones, ahora se ve limitado a 24 metros, que faculta para la navegación sin límites geográficos. De hecho esto es un tecnicismo según Marina Mercante, ya que las embarcaciones de más de 24 metros no son de recreo, por lo que queda sin variaciones reales.
- Patrón de Yate: aumentan las atribuciones hasta 24 metros de eslora y la distancia a costa de 150 millas, lo que en la práctica habilita para ir a Cerdeña desde Baleares o para hacer un rumbo directo a Grecia, por ejemplo.
- Patrón de Embarcaciones de Recreo: se aumentan las atribuciones hasta 15 metros de eslora (¡mira los barcos que podrás llevar con el PER ahora!), que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. Y, adicionalmente a, la habilitación a vela, se crean las habilitaciones para poder gobernar embarcaciones de hasta 24 metros y para poder ir entre islas dentro del archipiélago Balear y Canario, por lo que mucha gente podrá alquilar un barco en Barcelona, Tarragona, Alicante o Valencia en lugar de tener que alquilar directamente en Mallorca, Menorca o Ibiza
- Patrón de Navegación Básica: se homogeneizan los 8 metros tanto para vela como para motor, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Autorización federativa: se elimina la limitación de 40 KW y se podrá navegar fuera de las zonas habilitadas por Capitanía Marítima, hasta 2 millas de un abrigo.

Conclusiones:
Este cambio legislativo aumenta las atribuciones de eslora de los títulos y en especial de los dos grandes cambios en navegación, que son poder ir con el PER (Patron de Embarcaciones de Recreo) a Baleares, en lugar de tener que alquilar el barco en Baleares y poder ir con el PY (Patron de Yates) por todo el Mediterráneo.
Ahora bien, no podemos dejar de mencionar que aun estamos muy lejos de países como Francia. Países donde hay una mayor flexibilidad en las regulaciones y que permiten que se desarrolle una enorme cultura náutica.
Asimismo, el aumento de horas necesarias para obtener el Patrón de Yate o el Capitán de Yate será un impedimento para mucha gente.
Tabla de atribuciones:
Anterior | Nuevo | ||
Capitán de Yate | Básicas | Gobierno de embarcaciones de recreo a motor sin limitación alguna. | Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos. |
Extras | Habilitación a vela, con misma atribuciones | Habilitación a vela, con las misma atribuciones | |
Patrón de Yate | Básicas | Gobierno de embarcaciones de recreo hasta 20 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma. | Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas |
Extras | Habilitación a vela, con misma atribuciones | Habilitación a vela, con las misma atribuciones | |
Patrón Embarcaciones de Recreo | Básicas | Gobierno de embarcaciones de recreo hasta 12 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. | Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta y para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. |
Extras | Habilitación a vela, con misma atribuciones | 1.º Hasta 15 metros a vela hasta 12 millas de la costa 2.º Hasta 15 metros a vela para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 3.º Hasta 24 metros a motor hasta 12 millas de la costa. 4.º Hasta 24 metros a motor para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 5.º Hasta 24 metros a motor para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares. 6.º Hasta 24 metros a vela hasta 12 millas de la costa. 7.º Hasta 24 metros a vela para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 8.º Hasta 24 metros a vela que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares. | |
Patrón de Navgeación Básica | Básicas | Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. | Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo |
Extras | Habilitación a vela, con misma atribuciones, hasta 8 metros de eslora si son de vela. | Habilitación a vela, con las misma atribuciones. | |
Autorización federativa | Embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KM, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima. | Embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. |
Licencia de Navegación Sin titulación | Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw y hasta 4 metros de eslora, las de vela hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones náuticas, durante el día y en zonas delimitadas por capitanía marítima y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. | Para el gobierno de embarcaciones a motor sin límite de potencia y, hasta 6 metros de eslora en barcos y veleros flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones, solo de una licencia reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. |

Tabla de comparación de horas de prácticas:
Anterior | Nuevo | |
Capitán de Yate | Prácticas de seguridad y de navegación, de 12 horas. Prácticas de radiocomunicaciones de 8 horas. | Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación: 48 horas, de las cuales, un mínimo de 36 horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar cada alumno, por lo menos, una guardia de navegación completa de día y otra de noche (72 horas y 2 guardias de cada si se combina con la habilitación a vela) |
Patrón de Yate | Prácticas de seguridad y de navegación, de 24 horas, de las cuales 8 de navegación nocturna. Prácticas de radiocomunicaciones de 4 horas. | Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación: 48 horas, de las cuales, un mínimo de 36 horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar cada alumno, por lo menos, una guardia de navegación completa de día y otra de noche. (72 horas y 2 guardias de cada si se combina con la habilitación a vela) |
Patrón Embarcaciones de Recreo | Prácticas de seguridad y de navegación, de 16 horas. Prácticas de radiocomunicaciones de 2 horas. | Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación: 16 horas en régimen de singladura (32 horas si se combina con la habilitación a vela) El curso de radiooperador de corto alcance. |
Patrón de Navegación Básica | Prácticas de seguridad y de navegación, de 12 horas. Prácticas de radiocomunicaciones de 2 horas. | Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación: 8 horas en régimen de singladura (24 horas si se combina con la habilitación a vela) Un curso de formación en radiocomunicaciones |
Autorización federativa Licencia de Navegación | Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención de la licencia de navegación tendrán una duración mínima de 4 horas y se realizarán en régimen de singladura |
Tabla de habilitación a vela:
Habilitación a vela | Las prácticas para obtener la habilitación a vela se realizarán una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no será inferior a veinte horas. | Las prácticas reglamentarias de navegación a vela, podrán realizarse de forma independiente o bien conjunta con las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación. De realizarse de forma independiente, se harán en régimen de singladura, siendo su duración mínima de 16 horas Estas prácticas se realizarán una sola vez y serán válidas para cualquiera de los títulos náuticos de recreo. |
Definiciones:
- Régimen de travesía: Navegación que se realiza entre dos puertos distintos o bien con salida y llegada al mismo puerto; en cualquier caso, la navegación realizada deberá ser acorde al título para el que habilitarán dichas prácticas y permitir desarrollar el contenido de las mismas. En el régimen de travesía no se podrá detener la navegación durante un intervalo superior a 6 horas por cada día natural o bien por cada intervalo de 24 horas de prácticas.
- Régimen de singladura: Régimen de impartición de prácticas en el cual se podrá certificar un máximo de 8 horas de prácticas por cada día natural. En el régimen de singladura se deberán respetar los intervalos de descanso.
¿Queréis más información? Buscad nuestros artículos relacionados 🤓
Artículo original creado el 11 de octubre de 2014. Revisado en septiembre de 2020.